Mango Rosa
Adventure Travel & Surf Resort
DECLARACIÓN DE
SERVIDUMBRE RECÍPROCA Y ACUERDOS CONTRACTUALES
PARA
MANGO ROSA RESORT
Efectivo a partir del 1ro de enero de 2012
ACTUALIZADO
Reunión de la Asociación de Propietarios de Inmuebles de Mango Rosa del 11 de noviembre de 2017.
ESTA DECLARACIÓN DE SERVIDUMBRE RECÍPROCA Y ACUERDOS CONTRACTUALES PARA MANGO ROSA RESORT (Esta “Declaración Principal”) es ejecutada a partir del 24 de julio de 2011 por MANGO ROSA SA en referencia a los siguientes asuntos.
CONSIDERANDOS
A. El Desarrollador Principal Declarante (según se define a continuación) es propietario del bien inmueble descrito e incorporado por referencia en este instrumento. Las partes y lotes de la propiedad inmueble pueden ser transferidos a particulares o corporaciones, fideicomisos o asociaciones sólo siempre y cuando sean transferidos de conformidad con todas las condiciones contenidas en este acuerdo y después de la ejecución de esta Declaración Principal. El Desarrollador Principal tiene los derechos exclusivos de ofrecer servicios de operaciones y administración de arriendo a Mango Rosa Resort y a la Asociación Principal; estos servicios incluyen Bar y Restaurante, Lavandería, Administración de Operaciones y Arriendo, pero no se limitan a ellos. Mango Rosa S.A. es el Desarrollador Principal.
B. El Desarrollo Habitacional Principal (según se define más adelante) se compone de aproximadamente 7 acres de tierra ubicadas en el municipio de San Juan del Sur, Rivas, República de Nicaragua. El Declarante pretende subdividir, desarrollar, operar, dar en arriendo y/o vender varias partes del Desarrollo Principal de conformidad con el Plan Principal (según se define más adelante). El Plan Principal incluye un Restaurante y Bar, Lavandería, Recepción, Rancho para Barbacoas, Rancho para hamacas, Casita del Cuidador, Bodega de Mantenimiento, Instalaciones de piscina, casas familiares independientes, lotes personalizados y residenciales. El Declarante se reserva el derecho de cambiar el diseño, tamaño y tipo de los diferentes componentes dentro del Desarrollo Principal; no obstante, siempre y cuando dicho componente se sujete a los términos, condiciones y restricciones contempladas en esta Declaración Principal y además que ningún componente sea cambiado a un Área Común de la Asociación Principal (según se define dicho término más adelante).
C. El propósito de esta Declaración Principal es, entre otras cosas, crear las servidumbres necesarias en relación con el uso y goce del Desarrollo Principal de todos los futuros propietarios de los inmuebles dentro del Desarrollo Principal y establecer reglamentos y regulaciones que rijan la relación de dichos propietarios.
D. Los propietarios del bien inmueble dentro del Desarrollo Principal después de la transferencia del Declarante serán los miembros de la Asociación de Propietarios de Inmuebles de Mango Rosa Resort “la Asociación Principal”. El Desarrollador Principal será dueño y conservará los derechos de pago de renta y arriendo de las Áreas Comunes de la Asociación Principal. La
Asociación Principal conservará las Áreas Comunes de la Asociación, incluyendo, pero sin limitarse a, mantenimiento, reparaciones e impuestos y hará uso de dichas Áreas Comunes de la Asociación Principal. El Declarante no se regirá por los reglamentos ni pagos impuestos por la Asociación Principal ni de cualquier asociación particular en ningún momento.
E. El Declarante por este medio certifica y declara y establece las siguientes servidumbres recíprocas y acuerdos contractuales para la protección y el beneficio del Desarrollo Principal. Toda y cada una de las disposiciones estipuladas en este instrumento tienen la finalidad de proteger el valor y el atractivo del Desarrollo Principal y por ende cada participación en la propiedad en el Desarrollo Principal será retenida, usada, ocupada, arrendada, vendida, gravada, y/o transferida sujetándose a las disposiciones aquí establecidas.
F. Después de comprar cualquier bien inmueble dentro del Desarrollo Principal y del primer pago de la Asociación de Propietarios de Inmuebles (HOA por sus siglas en inglés) se asume que el Propietario de cualquier inmueble acepta todos los Acuerdos y reglamentos contenidos en este documento.
DEFINICIONES DEL DESARROLLADOR PRINCIPAL
Componente
Cada componente del Desarrollo Principal, incluyendo pero sin limitarse al Plan Principal, actualmente incluye Restaurante y Bar, Lavandería, Recepción, Rancho para Barbacoas, Rancho para hamacas, Casita del Cuidador, Bodega de Mantenimiento, Instalaciones de piscina, casas familiares independientes, lotes personalizados y residenciales. El Declarante se reserva el derecho de cambiar el diseño, tamaño y tipo de los diferentes componentes dentro del Desarrollo Principal; no obstante, siempre y cuando dicho componente se sujete a los términos, condiciones y restricciones contempladas en esta Declaración Principal y además que ningún componente sea cambiado a un Área Común de la Asociación Principal.
Declarante
Mango Rosa S.A., quien no estará en ninguna manera limitado ni restringido para desarrollar la propiedad de conformidad con esta declaración sujeto a consulta con la Asociación Principal. El Declarante también puede ser llamado el “Desarrollador Principal” o “Mango Rosa S.A”.
Inmueble destinado para servicios varios
Este bien inmueble ubicado dentro del Desarrollo Principal, en el cual el Declarante ha construido o pretende construir instalaciones de servicios, incluyendo pero sin limitarse a, Restaurante y Bar, Lavandería, Recepción, Rancho para Barbacoas, Rancho para hamacas, Casita del Cuidador, Bodega de Mantenimiento, e instalaciones de piscina será exclusiva propiedad del Declarante y así como otros servicios que pueda ofrecer el Declarante o propietarios individuales después de la aprobación del Declarante.
Lote
Cualquier pedazo de tierra que constituya un lote o parcela legal separada, a excepción de las Áreas Comunes de la Asociación Principal. El término “Lote” incluirá Lote Residencial y el bien raíz en el cual se encuentra ubicado cada Componente.
Asociación Principal
El término Asociación Principal tendrá el mismo significado estipulado anteriormente.
Áreas Comunes de la Asociación Principal El bien inmueble ubicado dentro del Desarrollo Principal, el cual será propiedad del Desarrollador Principal y del cual mantendrá derechos exclusivos de renta y arrendamiento, incluyendo pero sin limitarse a, Restaurante y Bar, Lavandería, Recepción, Rancho para Barbacoas, Rancho para hamacas, Casita del Cuidador, Bodega de Mantenimiento, Instalaciones de piscina y áreas verdes; no obstante, la Asociación Principal mantendrá las Áreas Comunes de la Asociación Principal y hará uso de ellas.
Declaración Principal
El término Declaración Principal tendrá el significado establecido en el preámbulo de este documento.
Desarrollo Principal
Colectivamente, el bien inmueble descrito anteriormente.
Lotes Originales del Desarrollador
Los lotes VII (7) y X (10) se consideran Lotes Originales del Desarrollador. Los lotes individualmente son propiedad de Greg Bamford (Lote VII) y Chad Unser (Lote X), los desarrolladores originales de Mango Rosa Resort.
Plan Principal
El plan actual para el desarrollo del Desarrollo Principal como se indica anteriormente.
Miembro
Cada una de las personas será un miembro de la Asociación Principal: (a) El propietario del Bien Inmueble del Desarrollo Turístico. (b) Los propietarios de lotes residenciales y bienes raíces asociados. (c) Por definirse.
Hipoteca
Una hipoteca, escritura de fideicomiso u otro instrumento similar de prenda impuesto a un Lote.
Acreedor Hipotecario
La parte garante bajo cualquier hipoteca.
Deudor Hipotecario
La parte que se compromete en una Hipoteca como deudor.
Lote Residencial de Unidades Múltiples
El Lote VIII (8) es un lote residencial de unidades múltiples y está sujeto al uso de la tierra como se indica en este documento y al contrato de uso de tierra celebrado con Mango Rosa S.A. en junio de 2010.
Propietario
El propietario registrado, ya sea una o más Personas, de un título de plena propiedad (o equivalente local) para cualquier lote, incluyendo los vendedores del contrato, pero excluyendo aquellos que tengan dichas participaciones como prenda para el cumplimiento de una obligación. El Declarante será Propietario en la medida que sea propietario de uno o más lotes.
Persona
Cualquier persona natural, sociedad, corporación, patrimonio, fideicomiso, asociación u otra entidad legal.
Lote Residencial
Cada uno de los lotes familiares individuales o múltiples que el Declarante pretende construir dentro del Desarrollo Principal, que serán colectivamente evaluados mediante la Asociación de Propietarios de Inmuebles.
Desarrollador del Centro Turístico
Mango Rosa S.A., o sus sucesores y cesionarios en la propiedad, manejo y operación del Centro Turístico. El “Desarrollador del Centro Turístico” puede o no ser el Declarante y/o el Desarrollador Principal.
Bien Inmueble del Centro Turístico
El bien inmueble ubicado dentro del Desarrollo Principal donde estará ubicado el Centro Turístico.
Por definirse
Detalles que pueden garantizar anexos dentro de estos convenios.
DERECHOS SOBRE BIENES INMUEBLES EN LAS ÁREAS COMUNES DE LA ASOCIACIÓN PRINCIPAL
Derecho del Desarrollador a las Áreas Comunes de la Asociación Principal
El Desarrollador tendrá plena propiedad de las Áreas Comunes de la Asociación Principal hasta cuando el Desarrollador transfiera cualquier asociación específica de su exclusiva escogencia
y decisión si se da dicho momento.
Servidumbres de gozo de uso de los Propietarios en las Áreas Comunes de la Asociación Principal
Cada propietario tendrá derecho y servidumbre de ingreso, egreso y goce dentro y para las Áreas Comunes de la Asociación Principal, incluyendo el camino de acceso según el Plan Principal y las partes de espacio abierto de las Áreas Comunes de la Asociación Principal, los cuales serán accesorios y transferidos con el título de propiedad del Lote de los Propietarios sujeto a las siguientes disposiciones:
(a) Las Personas que usen las áreas comunes a lo largo de Mango Rosa Resort reconocen que no es permitido fumar en las Áreas Comunes. Si mientras alguien fuma en áreas comunes o privadas invade el goce de otro residente o invitado en esas áreas comunes, el infractor detendrá esa actividad hasta que pueda realizarla sin perturbar a la otra persona.
(b) No se puede tener más de un total de dos animales domésticos (perros, gatos, pájaros, aves u otras mascotas) dentro de las instalaciones, pero siempre y cuando no representen un peligro, molestia o problema a las otras personas de la comunidad o al medio ambiente. No se permite ladridos, ruido o gruñidos excesivos.
(c) El derecho de la Junta a suspender el derecho de uso de cualquier instalación recreativa en las Áreas Comunes de la Asociación Principal por parte de un Propietario en un periodo durante el cual cualquier acotación de su lote permanezca sin pago; y durante un periodo no mayor de treinta (30) días por cualquier infracción de las reglas y regulaciones publicadas de la Asociación Principal. Ninguna suspensión será efectiva a menos que al Propietario se le haya dado notificación de ello quince (15) días antes de la suspensión y sus razones y que se le haya dado la oportunidad de ser escuchado por la Junta, oral o por escrito, no menos de cinco (5) días antes de la fecha efectiva de la suspensión. La notificación puede darse al Propietario por cualquier método calculado razonablemente para brindar la notificación real.
(d) El derecho de la Junta con la aprobación y consentimiento del Declarante a destinar o ceder toda o cualquier parte de las Áreas Comunes de la Asociación Principal a cualquier agencia pública, autoridad, servicios básicos u otros para dichos fines sujetándose a las condiciones que pudieran haber acordado la Junta.
(e) El derecho de acceso, ingreso y egreso de los Propietarios en las Áreas Comunes de la Asociación Principal y el derecho de instalación y uso de los servicios básicos en las Áreas Comunes de la Asociación Principal para beneficio de los Lotes sujetándose a las reglas y regulaciones adoptadas por la Junta.
(f) El derecho de la Junta de otorgar mantenimiento, acceso y servidumbres de servicios básicos sobre las Áreas Comunes de la Asociación Principal a otros.
(g) El derecho de la Junta a otorgar acceso sobre los derechos de uso de las Áreas Comunes de la Asociación Principal a los propietarios del bien inmueble, no obstante siempre que la Junta haga un contrato para compartir los costos con el propietario de dichos bienes estableciendo una distribución razonable de costos para el mantenimiento de las Áreas Comunes de la Asociación Principal que beneficien tanto a la Asociación Principal como a dichos inmuebles. (h) Sujeto a la obligación de resarcir y reparar cualquier daño, el Declarante y sus agentes de ventas, empleados y contratistas independientes tendrán:
(i) Una servidumbre no exclusiva sobre las Áreas Comunes de la Asociación Principal con el propósito de hacer reparaciones a estas áreas y para fines del acceso para la construcción, mercadeo y mantenimiento del Desarrollo Principal, y
(j) El derecho al uso no exclusivo de las Áreas Comunes de la Asociación Principal para fines de mantener las oficinas de ventas y rótulos razonablemente necesarios para mercadear los lotes al público hasta el momento en que todos los Lotes dentro del Desarrollo Principal hayan sido vendidos por el Declarante. El uso de las Áreas Comunes de la Asociación Principal por parte del Declarante y sus agentes no interferirán sin razón con el uso de las Áreas Comunes de la Asociación Principal por todos los Miembros de la Asociación Principal.
Lotes Originales del Desarrollador
Los Lotes VII (7) y X (10) se consideran Lotes Originales del Desarrollador. Cuando una estructura es construida en el Lote VIII (8), los pagos de la Asociación de Propietarios de Inmuebles (HOA) serán redistribuidos de forma tal que ningún arancel ni pago de cálculo de las cuotas de gastos serán pagaderos sobre esos lotes. La construcción en el Lote VIII (8) hará que los pagos de HOA sean redistribuidos con los propietarios del Lote VIII (8) cubriendo los puntos previamente asignados a los Lotes Originales del Desarrollador como parte de su impuesto HOA imponible normal. Una vez que se hayan quitado los aranceles y siempre y cuando el desarrollador principal siga siendo un mandante en Mango Rosa S.A. no habrá ningún arancel impuesto HOA a una residencia sencilla familiar construida en el lote. Si la residencia se usa como inmueble para alquiler o si es vendido, aplicarán los aranceles estándares de la HOA según lo exija la Asociación Principal. Si en cualquier momento el propietario del lote ya no es un mandante de Mango Rosa S.A. y construye en la propiedad la nueva estructura, estará sujeto a los aranceles estándares de la HOA.
Delegación de uso
Cualquier Propietario puede delegar, de conformidad con los Estatutos y en relación con el uso de su Lote para el fin pretendido, sus derechos en cuanto al uso de las Áreas Comunes de la Asociación Principal y las instalaciones a sus familiares, huéspedes, inquilinos o compradores de contrato que residan en su Lote. Si se da dicha delegación, los derechos del propietario a utilizar las áreas Comunes de la Asociación Principal rescindirán a favor de la designación para no crear más derechos de usuario que el número de lotes existentes en la Asociación Principal.
Otorgación de servidumbre
(a) Puede ser que el Declarante tenga que otorgar una o más servidumbres sobre el Inmueble del Complejo Turístico-Habitacional con el fin de desarrollar y operar el Desarrollo Principal para su uso destinado, incluyendo pero sin limitarse a, servidumbres de servicios básicos, drenaje, tuberías de aguas servidas y desagües superficiales. El Declarante tendrá derecho a transferir a la Asociación Principal dichos servicios básicos y otras servidumbres sobre el Complejo Turístico-Habitacional según lo determine el Declarante. La Asociación Principal acuerda indemnizar al Desarrollador del Complejo por y en contra de toda pérdida y demanda de terceras partes en contra del Desarrollador o por daños que se deriven del uso de cualquier servidumbre otorgada según esta Sección.
(b) Todos los servicios básicos instalados por los propietarios individuales dentro del Desarrollo Principal se harán de forma subterránea. Los servicios básicos pueden ser instalados sobre la superficie por el Desarrollador Principal; no pueden ser instaladas bajo la tierra.
Desarrollo de las Áreas Comunes de la Asociación Principal
El Declarante desarrollará las Áreas Comunes de la Asociación Principal de conformidad con el Plan Principal. El Declarante preservará la titularidad de las Áreas Comunes de la Asociación Principal. El Plan Principal todo el tiempo cumplirá con el plan para el uso de la tierra aprobado por el gobierno para el Desarrollo Principal.
MEMBRESÍA, JUNTA DIRECTIVA Y DERECHOS DE VOTO
Membresía
Todos los propietarios de Lotes que estén en buen estatus y solventes serán miembros de la Asociación Principal.
Conformación de la Junta HOA
La Junta HOA estará compuesta por cinco directivos que serán nombrados por el desarrollador usando los siguientes criterios:
(a) El Declarante tendrá derecho a nombrar dos directivos.
(b) La Asociación Principal tendrá derecho a nombrar colectivamente tres directivos.
(c) El Declarante puede agregar o quitar los miembros votantes que conforman la junta sujeto a consulta con la HOA.
Elegibilidad y Nombramiento de los Directivos
(a) Un directivo nombrado de conformidad con la Sección (a) anterior no tiene que ser un Propietario de un Lote dentro del Desarrollo Principal. Un Directivo nombrado conforme la Sección c anterior tiene que ser un Propietario de un Lote dentro del Desarrollo Principal.
(b) Cada directivo será nombrado para un período de 2 años. Cualquier directivo puede ser retirado de la Junta y reemplazado en el momento y por las razones que sean determinadas por la Persona o grupo de Personas que nombren a dicho directivo.
(c) Una misma persona puede ser nombrada directivo para más de una de las Personas o grupos de Personas indicadas anteriormente.
(d) Los directivos tendrán un voto cada uno para los asuntos de la HOA. Los Directivos también tendrán 10 votos cada uno (además de sus votos de inmueble) para los asuntos de la HOA.
(e) El Desarrollador manejará y tomará las decisiones pertinentes a la Asociación Principal hasta que la HOA y la Junta Directiva estén establecidas.
Derechos de voto.
Los derechos de voto totales para las elecciones generales cada 2 años dentro de la Asociación Principal serán iguales a los puntos HOA asignados a cada lote HOA dentro del Complejo Mango Rosa Resort. Declaración Principal de Referencia “Adenda A – Puntos y Derecho a Voto de la Asociación de Propietarios de Inmuebles”. Sólo los miembros con buen estatus y solvencia que estén al día en sus pagos con la HOA y en las cuotas de gastos podrán votar.
Disposiciones generales de votación
(a) Todas las reuniones se realizarán en la ubicación física del desarrollo a menos que la Junta haya seleccionado un sitio alterno y lo haya acordado con el Declarante. Todos los votos se deben hacer personalmente o por correo electrónico anunciado y acordado una semana antes de dicho voto.
(b) Una reunión debidamente notificada de la Junta se refiere a una reunión de la cual se dio a cada miembro de la Junta notificación escrita con al menos quince (15) días de anticipación. Dicha notificación escrita se entregará personalmente, por correo o correo electrónico o facsímil a cada miembro de la Junta a la dirección suministrada por dicho miembro. Esa notificación escrita incluirá una descripción de cada uno de los miembros por los cuales la Junta va a votar en la sesión convocada. Cualquier miembro de la Junta tendrá el derecho de convocar a una reunión de la Junta. Habrá al menos una reunión de la Junta por año calendario.
(c) Ningún voto de cualquier naturaleza puede limitar el derecho o la capacidad de desarrollar, modificar o cambiar el Plan Principal o cualquier subcomponente conexo sujeto a consulta con la HOA.
(d) Voto anual de confianza.
Cuando la Junta de la HOA y el Desarrollador se reúnen anualmente para determinar la cuota universal mensual del año, se dará un voto de confianza. En conjunto con la revisión de la cuota universal mensual y del presupuesto propuesto para operaciones, cada propietario de inmueble tiene la oportunidad de revisar los gastos e ingresos de años anteriores. Los miembros de la Junta los evaluarán según los indicadores de desempeño pre-establecidos (por ejemplo, manejo de los fondos HOA, mantenimiento de las áreas comunes, plan de mercadeo propuesto de años previos y venideros, clasificación de Asesoría de Viajes) y darán un voto de confianza al Desarrollador. Si el resultado es negativo (menos del 50 por ciento), los miembros de la Junta que voten negativamente deben comunicar sus quejas por escrito a los miembros de la HOA en un lapso de 14 días. Si después de un período de treinta (30) días a partir de ese punto, los miembros de la HOA y el Desarrollador no han resuelto el problema(s), se contratará a una tercera parte mediadora cuyo costo será asumido mediante un pago especial HOA.
CONVENIO PARA LOS PAGOS DE CUOTAS DE GASTOS
Obligación Personal de Cuotas de gastos
Como una condición para adquirir la titularidad de un Lote, se asume que cada Propietario, que no sea el Declarante, acepta sin excepción las reglas y acuerdos contenidos en este documento a partir del primer pago de cuotas HOA y confirma la aceptación de dichos convenios de Propietario y acuerda cumplir con todo y cada uno de los acuerdos y obligaciones establecidos en esta Declaración Principal, incluyendo sin limitarse a, el acuerdo y obligación de pagar Cuotas de gastos a la Asociación Principal. Además, cada Propietario de un Lote mediante aceptación de escritura de lote, aunque se exprese o no en dicha escritura, se compromete a pagar dichas cuotas de gastos a la Asociación Principal. El Propietario de un Lote Residencial anualmente pagará un arancel HOA que puede o no ser igual al arancel de otros propietarios hasta que el 75% de los lotes dentro de Mango Rosa S.A. esté vendido y que la primera Junta sea nombrada, tiempo en el cual la junta revisará todos los gastos del momento y votará por una cuota universal que pagarán todos los Miembros como mínimo cada tres meses; el Desarrollador o la Junta HOA puede optar por cobrar las cuotas anualmente. Los detalles de la estructura de la cuota y derechos de voto se adjuntan a este documento en la “Adenda A – Puntos y Derecho a Voto de la Asociación de Propietarios de Inmuebles”. Todas las cuotas de gastos o las cuotas especiales necesarias serán establecidas colectivamente a través de la Asociación de Propietarios de Inmuebles. Para fines de esta Declaración Principal: el término “Cuota de Gastos” se refiere a: (i) Cuotas regulares o cargos que incluirán un fondo de reserva adecuado para el mantenimiento periódico de, reparación y reemplazo: de las Áreas Comunes de la Asociación Principal; (ii) cuotas especiales y (iii) cuotas individuales. Cada Cuota de gastos, junto con sus intereses relacionados, cargos por retraso, costos de pagos razonables de servicios legales, será obligación personal de la Persona que era la Propietaria del Lote al momento en que la Cuota se venció.
Propósito de Las Cuotas de gastos
La Cuotas de gastos impuestas por la Asociación Principal se usarán exclusivamente para promover la recreación, salud, seguridad y bienestar de los residentes del Desarrollo Principal y de los propietarios y usuarios de los diversos Componentes para el mejoramiento y mantenimiento de las Áreas Cuasi Comunes de la Asociación Principal y para reembolsar a la Asociación Principal los costos incurridos al hacer que un Propietario cumpla con los Artículos, Estatutos, la Declaración Principal, reglamentos y regulaciones adoptados por la Junta. La cuota regular es la determinada anualmente por la Junta para cubrir los gastos de la Asociación Principal, incluyendo la creación de cuentas de reserva para el siguiente año fiscal con base en el presupuesto anual adoptado por la Junta según los Estatutos. Una cuota especial de gastos es una Cuota que la Junta, a su propia discreción, determina que es necesaria si los fondos disponibles de la Asociación Principal son o se vuelven insuficientes para satisfacer sus gastos estimados para el año fiscal. La Junta puede imponer la cuota especial completa o puede establecerla en varios pagos durante un período que la Junta considere apropiado. Una cuota especial cargada a un Propietario particular sólo puede ser impuesta por la Junta según lo establecido en esta Declaración Principal. La Junta dará notificación mediante correo certificado o correo electrónico a cada Propietario sobre cualquier incremento en la cuota regular de gastos o sobre cualquier cuota especial al menos treinta (30) días y máximo sesenta (60) días antes de que dicho aumento se vuelva efectivo.
Cuotas de pagos individuales
La Asociación Principal también puede imponer una Cuota de Gastos específica a un Miembro individual para reembolsar a la Asociación Principal los costos incurridos al hacer que un Miembro cumpla con las disposiciones de esta Declaración Principal, los Artículos, Estatutos y los reglamentos y regulaciones de la Asociación Principal, cuya Cuota puede ser impuesta por voto de la Junta después de notificación y de una oportunidad de audiencia.
Efecto de no pagar las cuotas de gastos
Cualquier Cuota de gastos relacionada con un Lote hecha de conformidad con esta Declaración Principal será una deuda del Propietario de dicho Lote cuando la Cuota de gastos se venza. Cualquier Cuota de gastos no pagada en el lapso de treinta (30) días después de la fecha de vencimiento estará en mora y creará intereses del 15% anual sobre los treinta días posteriores a la fecha de vencimiento. Cualquier Propietario que esté moroso por más de treinta (30) días está sujeto a acción legal con un embargo sobre su propiedad; todos los pagos serán asumidos por la HOA y después el Propietario reembolsará a la HOA una vez que el asunto sea conciliado.
Responsabilidad Personal del Propietario
Ningún Propietario puede eximirse a sí mismo de responsabilidad personal por Cuotas de Gastos impuestas por la Asociación Principal mediante renuncia al uso o goce de las Áreas Comunes de la Asociación Principal o por abandono de su Lote.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DIFERENTES COMPONENTES
Programa de Alquiler
Mango Rosa S.A. sus sucesores y/o cesionarios tendrán los exclusivos e inimpugnables derechos de ofrecer alquileres dentro del Complejo Mango Rosa (Mango Rosa Resort). El Pago de Administración de Alquiler actual será del 35% y tendrá un techo de pago de alquiler del 50%. El Propietario notificará al Administrador de Alquiler la disponibilidad de casas para alquiler, pero no está obligado a optar por el programa. Los detalles sobre el Acuerdo de Administración de Alquiler se abordan en un documento separado llamado “Acuerdo de Administración” que se ejecutará entre Mango Rosa S.A. y el Propietario.
Áreas de Piscina, Restaurante y Bar, Rancho para Barbacoas y Rancho para Hamacas
Las Áreas de Piscina, Restaurante y Bar, Rancho para Barbacoas y Rancho para Hamacas son Áreas Comunes de la Asociación Principal. Los Propietarios se acogerán a todos los derechos conferidos a ellos para los usos de estas áreas. El Desarrollador conservará toda la Titularidad y Derechos de Arriendo de estas áreas.
Restaurante y Bar
El Restaurante y Bar será operado y administrado por Mango Rosa S.A. o sus designados. El Restaurante y Bar tendrá la responsabilidad de todos los gastos directos incurridos en operaciones como parte del Área Común de la Asociación Principal. Los gastos directos, incluyendo energía eléctrica, inventario, planilla y todos los otros gastos asociados con la operación del Restaurante y Bar. La Asociación Principal al igual que con todas las amenidades del área común será responsable del mantenimiento del Rancho de Restaurante y Bar. El Restaurante y Bar opera como una amenidad y servicio para los Propietarios y clientes de alquiler y como tal pagará las cuotas de la HOA.
El Restaurante y Bar brindará un descuento del 25% a los propietarios de Mango Rosa Resort y sus familiares inmediatos, que incluye el cónyuge (o pareja) y los hijos solamente. El descuento aplica al menú antes de impuestos y precios especiales.
Negocios adicionales de Mango Rosa Resort
Se puede operar Negocios Adicionales desde las Áreas Comunes de la Asociación Principal; estos negocios serán operados exclusivamente por Mango Rosa S.A. sus mandantes o sus cesionarios. Todos los negocios que son operados desde (o en) las Áreas Comunes de la Asociación Principal se deben considerar de beneficio para los Propietarios, Clientes de Alquiler y clientes del Restaurante y Bar. Los negocios pueden consistir en la venta de viajes en bote, excursiones, servicios de taxi y recorrido, servicio de lavandería, tiendas pequeñas cualquier negocio futuro que el Declarante considere un bien para el Complejo Turístico-Habitacional. Los negocios se hacen cargo de todos los gastos adicionales en que puedan incurrir en el Área Común. Los negocios pagarán una cuota por operaciones del 5% del ingreso bruto del negocio individual, algunos negocios de margen de ganancia bajo pagarán una cuota fija por unidad según lo considere apropiado Mango Rosa S.A. y la Junta de la Asociación Principal. El pago de las cuotas por operaciones será cobrado por el Restaurante/Bar y se pagará cada tres meses a la Asociación Principal. No se puede realizar ninguna actividad de negocio que constituya una molestia a los otros Componentes del Complejo.
Cambio en el uso
El uso de cualquier Componente que no sea el Complejo puede ser cambiado por su Propietario sólo al obtener el voto de los directivos de la Junta que tenga al menos un voto de 2/3. El Declarante tendrá el derecho a cambiar el diseño, tamaño y tipo de los diversos Componentes dentro del Desarrollo Principal propiedad del Declarante; siempre y cuando, no obstante cada Componente esté sujetado a los términos, condiciones y restricciones establecidas en esta Declaración Principal.
USO DE LA TIERRA Y CONTROL ARQUITECTÓNICO
Los parámetros arquitectónicos y propuesta de planes están establecidos de manera que ningún constructor nuevo, intencional ni accidentalmente, dañe o sea descortés con el medio ambiente o con otro propietario. Las Habitaciones y el Paisaje Natural se diseñarán y mantendrán siendo corteses con su vecino y el medio ambiente. Cuando sea posible, use combustible no fósil (solar, eólico), recoja agua de lluvia y use aguas grises para fines de siembra de plantas. Para preservar la tranquilidad personal, no se permiten plantas generadoras de electricidad. Habrá a disposición una Central de Abono para Tierra y Desecho de la Basura. Cualquier aparato eléctrico debe tener todas las líneas bajo tierra de manera segura. Los Lotes están restringidos para habitación privada de una sola familia, excepto el Lote 8, que tiene un Acuerdo de Uso de Tierra previo con Mango Rosa S.A. para construir una casa con múltiples habitaciones para huéspedes que se pueden rentar individualmente. La casa de unidades múltiples se supeditará a todas las restricciones arquitectónicas y de diseño de Mango Rosa Resort; además no competirá con los inmuebles existentes del Complejo ni en precio ni en los servicios ofrecidos. Los inmuebles habitacionales serán como máximo de dos pisos. Se exigirá buen diseño, materiales y arquitectura para aprobación. Toda nivelación del suelo se debe hacer con impacto mínimo a las áreas circundantes y con planos de ingeniería aprobados diseñados para evitar excesivos residuos de agua y erosión. En ningún momento el material de nivelación se acumulará en áreas de riachuelos, quebradas, en lotes vecinos, calles o áreas públicas. Se insta a los propietarios a usar estos materiales en el paisaje de sus inmuebles. Muchos lotes tienen servidumbres existentes para calles públicas. Cada propietario de lote tiene derecho a usar y gozar de dichas calles bajo esta servidumbre, pero tiene restricción para usarlas de manera que pueda inhibir el libre acceso a la servidumbre de las propiedades vecinas. Donde se utilice energía solar o eólica debe ser segura instalada profesionalmente y no debe crear sombras visuales o de sonido a los vecinos. La iluminación exterior se debe mantener en un mínimo. No se iniciará ni se mantendrá ninguna construcción, desarrollo, alteración, señalización (excepto las señalizaciones ubicadas en el Inmueble del Complejo), nivelación del suelo, cuido de jardinería, adición, excavación, modificación, decoración, pintura o reconstrucción del exterior visible de cualquier mejora, incluyendo una residencia, techo de patio o muro en cualquier lote hasta que los planes y especificaciones correspondientes muestren la naturaleza, diseño, tipo, forma, estatura, ancho, color, materiales y ubicación hayan sido enviados y aprobados por escrito al Desarrollador (y cuando sea designado, a la Junta). El Solicitante debe obtener una aprobación escrita con fecha para empezar dichos planes. Ciertas mejoras a un Lote pueden requerir de un permiso de construcción u otro aval de las agencias gubernamentales aplicables.
Mantenimiento de las casas
Una vez que las casas aprobadas sean construidas, es responsabilidad del Propietario mantener el exterior de las mismas cumpliendo con los parámetros arquitectónicos. Mango Rosa S.A. está disponible para realizar estos servicios por un pago separado. Si el Propietario no realiza el mantenimiento necesario y el Desarrollador y/o la Junta de la HOA consideran que se necesitan reparaciones, ellos contratarán a Mango Rosa S.A. para realizar las reparaciones o mantenimiento; el Propietario se hará cargo de todos los costos asociados con estos servicios. El Propietario recibirá notificación con 30 días de anticipación sobre cualquier acción tomada respecto del mantenimiento de su casa.
Condiciones de aprobación
La aprobación puede depender de propuestas o planes y especificaciones sobre dichos cambios en la misma, tal como se estime conveniente y podrá requerir la entrega de otros planes y especificaciones u otra información previa aprobación o desaprobación del material presentado. Los detalles en planos y especificaciones presentadas para su revisión a medida que se estime conveniente, incluyendo, pero sin limitación, a planos, planos del sitio, de drenaje, de elevación y descripción o muestras de plantaciones, materiales y colores exteriores. Se puede otorgar la aprobación únicamente con el recibo y aprobación de todos los planos, especificaciones u otros materiales que se consideren necesarios. Se puede otorgar la aprobación con condiciones requeridas.
Requerimientos de tiempo para edificación de casas
Se edificarán casas de manera oportuna con el fin de ser gentiles con el vecino y mantener un ambiente sereno con los residentes y turistas.
Sin responsabilidad
Ni el Desarrollador ni ningún otro miembro de la Junta, ni sus representantes debidamente autorizados tendrán responsabilidad de cualquier Solicitante o Propietario de Lote por cualquier pérdida, daño o lesión que surja de o de cualquier forma que esté relacionada con el desempeño de las obligaciones de la aprobación.
DESAGRAVIOS DE LA ASOCIACIÓN PRINCIPAL
Convenios contractuales de propietarios
(a) Como condición para adquirir un título de un Lote, cada Propietario tendrá la obligación de suscribir un contrato en el cual acordará y cumplirá cada uno de los acuerdos y obligaciones establecidas en esta Declaración Principal.
(b) Cada Propietario acuerda que no venderá su Lote a ninguna Persona, salvo que dicha Persona, como parte de la compra y transacción de venta, suscriba y cumpla con un contrato de la Asociación Principal en la forma provista por la Asociación Principal, de conformidad de que cada Persona convenga y acuerde cumplir con cada uno de los acuerdos y obligaciones establecidas en la presente Declaración Principal.
(c) Cada Propietario acuerda que no cargará su Lote con ninguna Hipoteca, a menos que la Hipoteca, como parte de la transacción de préstamo, suscriba y cumpla con un contrato de Asociación Principal, de conformidad con que dicha Hipoteca convenga y acuerde. (i) que en el caso de que dicha Hipoteca adquiera título en el Lote a través de un juicio hipotecario, la escritura en lugar de un juicio hipotecario o venta de fideicomisario, dicha Hipoteca cumplirá con cada uno de los acuerdos y obligaciones establecidas en la presente Declaración Principal y (ii) que dicha Hipoteca no permitirá que ninguna Persona adquirirá título del Lote gravado en una venta de juicio hipotecario, a menos que dicha Persona convenga y acuerde de cumplir con cada uno de los acuerdos y obligaciones establecidas en esta Declaración Principal.
Reconocimiento de Propietarios
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Por este medio, cada Propietario reconoce y acuerda lo siguiente:
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Dicho Propietario tuvo la oportunidad de leer la presente Declaración Principal y buscar asesoría legal en relación con esta Declaración Principal, previo a la adquisición de un título a su Lote en el Desarrollo Principal.
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Dicho propietario ha acordado de manera voluntaria cumplir con cada uno de los acuerdos y obligaciones establecidas en la presente Declaración Principal, incluyendo sin limitación, a las obligaciones de cumplir con el Artículo VII para pagar avalúos y cumplir con las normas y regulaciones promulgadas por la Junta y el Comité de Arquitectura.
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En adquirir título a un Lote dentro del Desarrollo Principal, cada Propietario depende del acuerdo de cada otro Dueño para cumplir con cada uno de los acuerdos y obligaciones establecidas en la presente Declaración Principal.
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El incumplimiento de cada Propietario en cada uno de los acuerdos y obligaciones establecidas en esta Declaración Principal resultará en daños materiales y daños a la Asociación Principal y a cada Propietario, incluyendo al Declarante y Desarrollador del Complejo.
Recursos de incumplimiento en el pago de avalúo
En el caso de que cualquier Miembro incumpla con el pago de un Avalúo impuesto en cada Miembro de conformidad con esta Declaración Principal en treinta (30) días de la fecha de vencimiento para cada Avalúo, la Asociación Principal tendrá la facultad de recuperar de dicho Miembro un monto equivalente a la suma de (a) el monto de dicho Avalúo (b) el interés en el cual se ha generado en dicho Avalúo (c) el monto de cualquier cargo moroso, impuesto por la Junta en Avalúos morosos de conformidad con cualquier norma y regulación aprobadas por la Junta y (d) todos los costos y gastos razonables, incluyendo los honorarios de abogados, incurridos por la Asociación Principal en relación con Avalúo moroso. Además, en el caso de que cualquier miembro incumpla con pagar un Avalúo impuesto en dicho Miembro de conformidad con la Declaración Principal en treinta (30) días de la fecha de vencimiento de dicho Avalúo, la Junta tendrá el derecho de suspender el uso de cualquier Miembro de cualquier instalación de recreación en las Áreas Comunes de la Asociación Principal (a). En el caso de que cualquier Miembro incumpla con el pago de un Avalúo impuesto en dicho Miembro de conformidad con la presente Declaración Principal en sesenta (60) días de la fecha de vencimiento de dicho Avalúo, el director nombrado en la Junta por dicho Miembro no se le permitirá derecho al voto por el director en representación de dicho Miembro, hasta el momento en que dicho Miembro pague todos los Avalúos actuales impuesto en dicho Miembro de conformidad con la Declaración Principal.
RESPONSABILIDADES DE MANTENIMIENTO
Mantenimiento y operaciones de Áreas Comunes de la Asociación Principal
Mango Rosa S.A. proveerá mantenimiento continuo y gestión operativa de las Áreas Comunes por una cuota anual acordada. Mango Rosa S.A. realizará estos servicios y divulgará costos reales anuales en la Junta de la Asociación Principal que se usará para fijar los próximos honorarios y pagos HOA de los siguientes años a Mango Rosa S.A. Como parte del mantenimiento y contrato de operaciones, Mango Rosa S.A. realizará/proveerá lo siguiente: (a) Conexión de agua y mantenimiento de esta conexión en cada Lote con el derecho de consumo de un máximo de 10,00 galones al mes. Cualquier exceso en el consumo, estará sujeto a la disponibilidad y cargo adicional. (b) Limpieza y mantenimiento de áreas comunes, hasta las paredes de las estructuras residenciales. (c) Mantenimiento y reparación de caminos dentro del Complejo. (d) Vigilancia de las calles y caminos internos del Complejo. (e) Mantenimiento de piscina y servicios comunes (f) Cualquier otro servicio necesario para mantener y mejorar las Áreas Comunes. Los honorarios de las operaciones cargados a HOA no cubren reparaciones de emergencia o reemplazo de propiedades de Áreas Comunes; por ejemplo, si se descompone la bomba de la piscina, su reparación o costos de reemplazo son responsabilidad de HOA.
Restauración de Áreas Comunes de la Asociación Principal
Cualquier restauración o reparación de las Áreas Comunes de la Asociación Principal después de condena parcial o daño debido a un evento deberá realizarse sustancialmente de conformidad con la Declaración Principal y los planos y especificaciones originales a cuenta de la Asociación Principal.
Documentos que estarán disponibles
La Asociación Principal deberá poner a disponibilidad de los Propietarios y Acreedores Hipotecarios y titulares, aseguradoras o fiadores de cualquier primera hipoteca, copias actuales de la presente Declaración Principal, los Estatutos, durante horas normales laborales o bajo otras circunstancias razonables.
DISPOSICIONES GENERALES
Intrusión
A cada Propietario de Lote se le otorga una servidumbre sobre lotes contiguos con el fin de sobrellevar las intrusiones derivadas del diseño, construcción, errores de ingeniería, errores en construcción, asentamiento o desplazamiento en el edificio, aleros que sobresalen u otros anexos arquitectónicos y drenaje de agua del techo. Debe haber servidumbre temporal para el mantener las intrusiones mientras existan, siempre y cuando que ningún tipo de servidumbre sea creado en favor de un Propietario si la intrusión fue de manera intencional, ocurrida debido a una mala conducta del Propietario o impone una carga irrazonable en el Lote(s) adjunto(s). En el caso de que una estructura de cualquier Lote se encuentre parcial o localmente destruida y que luego se reconstruye o repara, las intrusiones menores o temporales en los Lotes adjuntos deberán permitirse y deberá haber invasiones para el mantenimiento de intrusiones mientras existan.
Litigación
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Cualquier decisión por la Asociación Principal para celebrar una litigación en contra de cualquier Propietario, incluyendo al Declarante, deberá hacerse con las dos terceras (2/3) partes de votos a favor en una elección y deberá limitarse a arbitraje por una tercera parte. (b) En el caso de un arbitraje que surja de o en relación con la presente Declaración Principal, la parte que prevalece tendrá la facultad de recibir los costos por demanda y dicha suma para los honorarios de abogados, a medida que el Tribunal considere razonable.
Documentos que se suministrarán al comprador prospecto
Cada Propietario, diferente del Declarante, deberá proveer al comprador prospecto una copia de la Declaración Principal, tan pronto como sea posible antes de transferir el título a un Lote.
Limitación de restricciones del Declarante
El Declarante emprende la obra de diversos proyectos de construcción de complejos de viviendas residenciales, comerciales y otras mejoras en el Desarrollo Principal. La finalización de dicha obra y la venta, renta y otra disposición de viviendas es esencial para el establecimiento y bienestar del Desarrollo Principal como comunidad residencial/resort. Con el fin de que la obra sea finalizada y que el Desarrollo Principal se establezca como una comunidad residencial/resort totalmente ocupado lo más rápidamente posible, ninguna parte de la presente Declaración Principal se entenderá o interpretará para:
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Prevenir al Declarante, sus contratistas o subcontratistas de hacer en las Áreas Comunes de la Asociación Principal o en cualquier Lote que sea razonablemente necesario o aconsejable en relación con la finalización de la obra, incluyendo el acceso en el Desarrollo Principal.
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Prevenir al Declarante o sus representantes de regir, construir y mantener en cualquier parte o partes del Desarrollo Principal, dichas estructuras como sea razonable y necesario para la conducta de su negocio de finalizar la obra y establecer el Desarrollo Principal como una comunidad de resort y trasferir el Desarrollo Principal en parcelas para la venta, arrendamiento o de otra índole.
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Prevenir al Declarante de realizar en cualquier parte del Desarrollo Principal su negocio de finalizar la obra y de establecer un plan de propiedad y de transferir el Desarrollo Principal para la venta, arrendamiento o de otra índole.
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Prevenir al Declarante de mantener rótulos, postes o banderas en cualquier parte del Desarrollo Principal que sea necesario para la venta, arrendamiento o disposición de los mismos, siempre y cuando que el mantenimiento de cualquier rótulo, poste o bandera no interfiera injustificadamente en el uso de cualquier Propietario de su Lote o Áreas Comunes de la Asociación Principal.
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Prevenir al Declarante de realizar cambios a, reparar o reemplazar las Áreas Comunes de la Asociación principal que sean necesariamente razonables para satisfacer o cumplir con los Requerimientos de agencias públicas; (f) Prevenir el derecho del Declarante de: (i) modificar todos los Lotes no vendidos en el Desarrollo Principal, incluyendo el aumento o reducción del tamaño y número de Lotes; (ii) finalizar construcción o cualquier mejorar en el Desarrollo Principal; (iii) rediseñar o cambiar el estilo, pie cuadrado, color o apariencia de cualquier mejora o de cualquier parte del Desarrollo Principal en propiedad o bajo control del Declarante; (iv) construir dichas otras mejoras en cualquier parte del Desarrollo Principal en propiedad o bajo control del Declarante; o (v) controlar todos los aspectos de diseño y construcción de mejoras y venta o arrendamiento de Lotes en el Desarrollo Principal. Por este medio, el Declarante se reserva a sí mismo y sus sucesores y cesionarios, una servidumbre no exclusiva para entrar y salir de en una y otra vez del Desarrollo Principal, según sea necesario para construir mejoras y, además, se reserva el derecho exclusivo de mantener oficinas de ventas, complejos modelos y rótulos razonables en cualquier parte del Desarrollo Principal en propiedad o bajo control del Declarante; o (g) Prevenir al Declarante de establecer otras licencias, intrusiones y derechos de vía para edificar, construir o instalar cualquier instalación u otras instalaciones similares en cualquier parte del Desarrollo Principal en propiedad del Declarante, en favor del Declarante, empresas de servicios públicos u otras que pueden ocasionalmente ser necesarias razonablemente para el desarrollo del Desarrollo Principal.
Los derechos del Declarante provistos en las secciones de (a) hasta la (g) antes mencionados pueden ser ejercidos por el Declarante con tal de que posea cualquier parte del Desarrollo Principal. Con tal que el Declarante, sus sucesores y concesionarios, posean uno o más de los Lotes descritos en esta Declaración, el Declarante, sus sucesores y concesionarios deberán estar sujetos a las disposiciones de la presente Declaración Principal.
El Declarante, en el ejercicio de sus derechos conforme a esta sección, acuerda lo siguiente: (a) El Declarante hará esfuerzos razonables para ubicar áreas de construcción lejos del Complejo a fin de minimizar ruido, polvo e inconvenientes similares; (b) toda la señalización utilizada por el Declarante durante la construcción y ventas del Desarrollo Principal deberá cumplir con las normas aprobadas por el Comité de Arquitectura; (c) a menos que el Desarrollador del Complejo consienta por escrito lo contrario, el Declarante deberá realizar las actividades de construcción dentro del Desarrollo Principal durante las horas de 7:00 a.m. a 9:00 p.m.
Idioma
La presente Declaración Principal fue negociada y preparada en el idioma inglés. Esta Declaración Principal deberá ser firmada en inglés por el Declarante y reconocida por el Desarrollador del Complejo. La versión en inglés de esta Declaración Principal deberá controlar en cualquier acción o procedimiento legal entre el Declarante, el Fideicomiso y/o Desarrollador del Complejo con el objetivo de interpretar o aplicar esta Declaración Principal. De igual forma, se firmará y se mantendrá una copia de la Declaración Principal en español a fin de garantizar el cumplimiento con las leyes locales.
Ley Aplicable
Jurisdicción. La presente Declaración Principal se ejecuta según, y se interpretará conforme las leyes de la República de Nicaragua.
Género. El uso del género masculino en la presente Declaración deberá incluir el género femenino y/o neutro y viceversa.
EN FE DE LO CUAL, el suscrito, siendo el Declarante en este instrumento, firma y estampa el sello a partir de la fecha mencionada anteriormente. “DECLARANTE”.
ACTUALIZADO
Reunión de la Asociación de Propietarios de Inmuebles de Mango Rosa del 11 de noviembre de 2017
ADENDA A
PUNTOS Y DERECHOS DE VOTO DE LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES
LA ADENDA “A” SE ACTUALIZA DE LA SIGUIENTE MANERA
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La HOA procede con el sistema existente de puntos con el fin de modificar ese sistema. Voto – unánime a favor.
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La HOA acuerda modificar el sistema de puntos utilizado para las cuotas HOA y para la votación sobre las solicitudes de la HOA. El nuevo sistema asigna 6 puntos a casas de 1 habitación, 8 puntos a casas de 2 habitaciones, 10 puntos a casas de 3 habitaciones. A los puntos de Dexter (Lote 10A) y de Alan (Lote 10B) (2 habitaciones y ¾ de habitación) se les reducirá un punto (de 8 a 7 y de 4 a 3) en compensación de que no están siendo conectados al sistema séptico ni a la planta generadora de respaldo. Voto – unánime a favor.
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La HOA no incurrirá en ningún gasto de equipos, materiales y/o trabajos en el proyecto que sobrepase $2,000 sin la aprobación de la Junta de la HOA.
Voto – Unánime a favor.
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Discusión – Cuenta bancaria y contabilidad de la HOA.
Greg explicó que la apertura de una cuenta bancaria para la HOA ha sido un proceso ampliado a solicitud después de una solicitud de más información y documentación. Parece que el BAC está a punto de aceptar la apertura de nuestra cuenta, que es una cuenta comercial. Una vez abierta, los propietarios de inmuebles tendrán la responsabilidad de depositar cualquier saldo de cuotas HOA pagadero en la cuenta cada tres meses. Simultáneamente, el contador de Mango Rosa Resort, Jorge Baldemar, iniciará un conjunto aparte de libros contables para la HOA. Esos libros llevarán registro de los recibos y pago de salarios hecho para las áreas de mantenimiento y seguridad. Los montos pagados coincidirán con los depósitos. Surgirán preguntas y detalles mientras estos pasos se implementan.
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La Junta de la HOA determinará las especificaciones de los proyectos de mejora y actualización. Después de dicha determinación, comunicará los planes a todos los miembros, y éstos tendrán 15 días para responder. Si una mayoría de propietarios de inmuebles (8 o más) no están de acuerdo con la Junta y hacen saber de ese desacuerdo en el transcurso de 15 días, la Junta cambiará su plan y empezará el proceso de nuevo. Voto – Unánime a favor.
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La HOA cobrará las cuotas cada tres meses para el año 2018 que ascenderá a $90,000. EL PRESUPUESTO SE REVISARÁ Y AJUSTARÁ CONSECUENTEMENTE CADA AÑO. Voto – Unánime a favor.
Nota. Las obligaciones mensuales de 2018 serán las siguientes: de 1 habitación, $398.23; de 2 habitaciones, $530.97; de 3 habitaciones, $663.75; Alan Legg, $199.12; Dexter Ramirez, $464.60, Rancho Bar/Restaurante, $530.97.
RECONOCIMIENTOS
RECONOCIMIENTO DEL DESARROLLADOR (MANGO ROSA S.A.)
El Desarrollador del Complejo Turístico-Habitacional (Resort) por este medio reconoce que ha recibido una copia de la Declaración Principal a la cual este reconocimiento está adjunto, que ha tenido la oportunidad de revisarlo y buscar asesoría o consejo respecto de la Declaración Principal y que de forma voluntaria acepta cumplir todo y cada uno de los acuerdos y obligaciones establecidos en la Declaración Principal sin limitar la aseveración anterior. El Desarrollador del Complejo Turístico-Habitacional acepta y acuerda, para beneficio de la Declaración del Declarante y de cada Propietario, que (excepto como se permita expresamente en la Declaración Principal) los Inmuebles del Complejo nunca se usarán para otro fin que no sea el indicado en este instrumento.